SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.4.
II.4. Por decreto de 12 de junio de 2001 el Juez de la causa ordenó se expida mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas, mandamientos que fueron representados en sentido de que constituidos en el domicilio señalado los representados no fueron habidos (fs. 42 vta.; 46 a 47 vta.). Por Resolución de 1 de agosto de 2002, La Jueza que tomó conocimiento del caso dispuso la citación y emplazamiento de los recurrentes para que asuman defensa, bajo conminatoria de declararles rebeldes, ordenado su citación mediante edictos (fs. 48 vta.; 49). El 3 de octubre de 2002, se celebró la audiencia de declaratoria de rebeldía de los recurrentes, en la que se dispuso su juzgamiento en rebeldía y se les designó defensor de oficio a Rodolfo Oporto Barriga (fs. 53 a 54), declaratoria que fue publicada mediante edicto el 9 del mismo mes y año (fs. 55).