SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

improcedente

Por Resolución 35/2004, cursante de fs. 304 a 306 el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) se ha evidenciado que los imputados, ahora recurrentes,  fueron citados, llamados y emplazados para asumir defensa bajo conminatoria de ser declarados rebeldes, actuaciones que estuvieron enmarcadas de acuerdo a ley, cuya declaratoria de rebeldía se pronunció en 3 de octubre de 2002, por lo que se designó abogado defensor de oficio y se dispuso nueva publicación de edictos en un medio de prensa; 2) mediante Auto Final de Instrucción de 31 de marzo de 2003, se decretó procesamiento en contra de los imputados, por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión del delito de estelionato, ordenándose su detención formal, y disponiéndose la remisión del proceso para tramitarse en la fase del plenario, así como la publicación de edictos; para la Audiencia de Apertura de Debates se notificó al nuevo defensor de oficio y se pronunció la Sentencia 190/2003 que declaró autores del delito de estelionato a los procesados en rebeldía,  y en cumplimiento del mandamiento de captura emitido por el Juez Cuarto de Ejecución Penal, Adolfo Molina Avalos fue conducido al penal de San Pedro el 8 de abril de 2004, estando pendiente de ejecución el mandamiento en contra de Lily Rojas de Molina; consiguientemente, de la revisión de obrados e informe de las autoridades, se evidencia que el proceso penal instaurado en contra de los recurrentes se ha efectuado de acuerdo a los datos del proceso y a las leyes que rigen la materia, sin que hubiese existido vulneración del derecho de defensa, ni al debido proceso, puesto que las partes fueron notificadas de acuerdo a procedimiento y se les designó sucesivos defensores de oficio.