SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Mario Mamani Morales Director Departamental del SEDUCA de Potosí, solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) su inmediata restitución al cargo de Director Distrital de Educación de Tupiza; y b) la calificación de costas y responsabilidad civil.

El recurrente ratificó in extenso los fundamentos de su recurso, y ampliándolos, manifestó lo siguiente: a) los Directores de Desarrollo Social y Jurídico de la Prefectura, respondieron mediante Resolución que se respetarían los contratos de trabajo de los Directores Distritales; y b) el DS 25625 dispone que los maestros solo pueden ser removidos a principio de gestión.

El recurrido representado por su apoderado, presentó informe escrito que ratificó y amplió en audiencia, alegando lo siguiente: a) la convocatoria de enero de 2001, de la que resultó ganador el recurrente, se constituyó en el instrumento jurídico legal, que entre otras cosas establecía el plazo de duración del contrato y estipulaba que el cargo de Director Distrital se ejercería por un periodo de tres años, en ese sentido el recurrente debió ejercer las funciones sólo hasta el 2 de mayo de 2004, fecha en que se cumplieron los tres años; empero, el contrato desconoció esa estipulación, vulnerando la convocatoria; b) el compromiso de trabajo suscrito por el recurrente no es un documento privado reconocido, por tanto carece del valor jurídico que otorgan las normas previstas por el art. 1297 del CC, pues el recurrente debió haber realizado el trámite de reconocimiento de efectividad del mismo antes de su presentación; c) la providencia por medio de la cual las Direcciones de Desarrollo Social y Jurídica de la Prefectura, comprometen respetar la duración de los contratos de los Directores Distritales de Educación designados la gestión 2001, fue revocada mediante Auto de 26 de julio de 2004 por la Prefecta del Departamento; d) el mes de enero de 2004, se publicó la nueva convocatoria para la institucionalización de las Direcciones Distritales de Educación, producto de ello fueron posesionadas las nuevas autoridades, por lo que las anteriores de acuerdo con las normas previstas en el art. 13 del DS 23968 pueden retornar a la función docente, como lo hicieron muchos; e) es falso que el memorando de agradecimiento de sus funciones le haya sido entregado recién el mes de junio, pues se acompaña certificado que demuestra que le fue entregado el 19 de marzo de 2004; f) el recurso no cumple con el principio de subsidiariedad, pues él recurrente no acudió al recurso de revocatoria, de acuerdo a los preceptos del art. 29 del DS 26319, al que tenía derecho como funcionario de carrera de acuerdo con las normas previstas por los arts. 70 y 75 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 34 inc. 1) del DS 23968. Finaliza pidiendo la improcedencia del recurso, costas y multa de Bs1000.- pues considera que no existió vulneración a derecho alguno.