SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Producto de la convocatoria emitida el mes de marzo de 2001, se presentó y obtuvo el primer lugar en el concurso de méritos y examen de competencia para el cargo de Director Distrital institucionalizado del SEDUCA, siendo designado en el cargo señalado en Tupiza, por ello firmó contrato de acuerdo con las normas previstas por los arts. 9 inc. o) y 21 del DS 25232, por un periodo de tres años - de 2 de mayo de 2001 a 31 de diciembre de 2004 (sic)- y según la cláusula primera del mencionado contrato renunciando a cualquier movimiento en ese lapso, instrumento que se constituye ley entre partes de acuerdo a los preceptos contenidos en los arts. 519 y 450 del Código Civil (CC), y según la doctrina obliga a las partes.

Señala que en enero del presente año, se emitió convocatoria para los cargos de Directores Distritales de Potosí, en cuyo conocimiento todos los directores en ejercicio por la vigencia de su contrato, solicitaron a la Prefecta del Departamento el respeto a sus contratos de trabajo, recibiendo respuesta del Director de Desarrollo Social y del Director Jurídico de la Prefectura, que el 15 de abril decretaron que los postulantes que resulten ganadores, ejercerán sus funciones una vez que los contratos concluyan, lo que motivo que no se presente a la nueva convocatoria.

El 28 de junio de 2004, el Director Departamental del SEDUCA posesionó al nuevo Director Departamental de Educación de Tupiza, sin tomar en cuenta que su gestión culmina en Diciembre, entregándole en esa fecha un memorando de agradecimiento de servicios con fecha de 16 de marzo, lo que provocó que reclame ese hecho al recurrido, quien contestándole le pidió sugerencias para su reubicación, lo que considera no se puede hacer a media gestión; por ello reclamó los hechos ante las autoridades que el 15 de abril expusieron que respetarían los contratos, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha, por lo que se ve privado de trabajar y de percibir su remuneración. Finaliza señalando la SC 1610/2003-R de 10 de noviembre como precedente.