Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.4.
II.4. El 16 de marzo de 2004, el recurrido mediante comunicación interna del SEDUCA U.A.R. 036/04, agradeció al recurrente los servicios prestados, como director Distrital institucionalizado, y habiéndose cumplido el contrato le comunicó que continuaría prestando esas funciones como invitado, haciéndole conocer esa determinación vía fax el 19 de marzo (fs. 20 y 49).