SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.1.

III.1. En forma previa a ingresar a dilucidar el fondo del recurso formulado, es preciso establecer que el amparo constitucional, es un recurso extraordinario que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, así lo instituye la Constitución las normas previstas por el art. 19.IV, las que establecen que: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras); preceptos de los cuales se infiere que está regido por los principios esenciales de la subsidiariedad y la inmediatez; en cumplimiento al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todas los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, y de mantenerse la lesión recién podrá solicitar la tutela constitucional; por lo que la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha establecido sub reglas que interpretando el mandato  constitucional, determinan cuando se aplica el principio señalado.