SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.2.
III.2. En el caso presentado, examinados los antecedentes que informan el recurso, se arriba a la conclusión de que el recurrente fue cesado de su condición de Director Distrital de Educación institucionalizado de Tupiza, el 16 de marzo de 2004 mediante comunicación interna del SEDUCA U.A.R. 036/04 (fs. 20), por haberse cumplido el plazo de su contrato - según el citado documento -, fecha desde la cual continuó ejerciendo ese cargo en calidad de invitado de acuerdo a lo que textualmente expresa esa comunicación, la que le fue dada a conocer vía fax el 19 de marzo de 2004, según consta en la certificación emitida por el Director Departamental de Educación y la Secretaria General del SEDUCA (fs. 49), decisión contra la que el recurrente no planteó impugnación alguna, tal cual le facultaban las normas previstas por el art. 66 del EFP, que disponen que “Las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro a la carrera administrativa, podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que hubiese dictado la decisión impugnada.”, precepto que fue reglamentado por las normas previstas en el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 que contiene el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, que en las disposiciones previstas por los arts. 29 y ss. reglan la procedencia, el trámite y los plazos del recurso de revocatoria, disponiendo que debe ser presentado a los cuatro días de su comunicación o notificación; quedándole luego al recurrente el recurso jerárquico establecido por las mismas normas previstas por el art. 66 del EFP, y 33 y ss. del DS 26319.