Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos al trabajo y a una remuneración justa, consagrados por las normas previstas en el art. 7 inc. d) y j) de la CPE, que considera vulnerados por el recurrido, quien agradeció sus servicios en el cargo de Director Distrital de Tupiza, pese a que el compromiso de trabajo firmado tenía plazo hasta el 31 de diciembre de 2004, lo que le afecta por cuanto a media gestión no puede acceder a ser reubicado por estar expresamente prohibido. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.