SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
a)
El abogado de los recurrentes ratificó y reiteró los argumentos de su demanda, agregando que: a) fueron arrestados por más de ocho horas, sin que concurran los requisitos establecidos en el art. 225 del Código de procedimiento penal (CPP); b) una vez que el caso fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, no cesó el acto ilegal, prolongando su detención, con el argumento que no fueron remitidos los detenidos, limitándose la Jueza co-recurrida a señalar audiencia para el día siguiente. Actuación que ha derivado en la duración del arresto por más de cuarenta y ocho horas, sin que sea justificativo el cumplimiento de los plazos legales, toda vez que el tiempo no limita la legalidad o ilegalidad de sus actos, en razón de haber esperado, hasta el último momento el cumplimiento de los plazos, para definir su situación jurídica.
El Jueza recurrida manifestó lo siguiente: a) la representante del Ministerio Público presentó imputación formal el 27 de agosto de 2004 a horas. 17:35 contra los recurridos, habiendo señalado audiencia para la aplicación de medidas cautelares para el día 28 de agosto de 2004 a horas 11:00, con la que fueron notificados los imputados el 27 de agosto a horas 18:00 b) la audiencia se llevó a cabo el día y la hora indicada, habiéndose aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiéndose que el co-imputado Juan Pablo Montán Arza se presente ante la Fiscal cada siete días; c) finalmente señala que su actuación esta fundada en la normativa penal vigente y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la SC 169/2004, que determina la exigencia contenida en el art. 226 del CPP, en sentido de poner a disposición del juez a la persona aprehendida, debe ser interpretada en sentido de garantizar la presencia del imputado en la audiencia, la que se vaya a definir su situación jurídica y no necesariamente como una remisión física del imputado junto a la imputación formal.