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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2004-R

    Fecha: 06-Oct-2004

    III.2.

    III.2.  En cuanto a la denuncia formulada en el recurso en sentido de haber sido aprehendidos por la policía sin considerar las lesiones de que fueron víctimas, es necesario recordar que por previsión expresa del  art. 227 del CPP, la Policía Nacional podrá aprehender a toda persona en los siguientes casos:

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • 4.
    • Fragmento 12
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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