Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
III.2.
III.2. En cuanto a la denuncia formulada en el recurso en sentido de haber sido aprehendidos por la policía sin considerar las lesiones de que fueron víctimas, es necesario recordar que por previsión expresa del art. 227 del CPP, la Policía Nacional podrá aprehender a toda persona en los siguientes casos: