SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 27 y 28 de agosto de 2004, cursante a fs. 2 a 3 vta., y 5 y vta., los recurrentes manifiestan que el 26 de agosto de 2004, al promediar las 20:30 aproximadamente en inmediaciones de la av. 6 de Agosto y Barrientos, fueron aprehendidos por la patrulla 110, debido a la pelea suscitada entre éstos y Mario Guarachi Arellano, conductor del microbús de servicio público con placa 109-ZNE y su hijo, Luis Guarachi, riña ocasionada como resultado de la conducción peligrosa en que incurrió el conductor del microbús que en estado de embriaguez transportaba pasajeros, quien invadió el carril por el que transitaba la movilidad que conducían, situación que originó su reclamo, el que fue respondido por el conductor de microbús, su hijo y los pasajeros con una agresión inmisericordiosa contra uno de ellos, al punto de haber estado en riesgo su vida, de no haber sido la oportuna intervención de los funcionarios de la patrulla 110, quienes detuvieron la pelea y les condujeron junto a sus agresores a la Policía Técnica Judicial (PTJ), donde fueron puestos a disposición de la Fiscal co-recurrida, quien ordenó su aprehensión, sin considerar las lesiones sufridas y sin que previamente se hubiera identificado a los protagonistas del hecho; disponiendo además el traslado de sus agresores al hospital para su atención médica, trato que ellos no recibieron, pese a ser los más damnificados; a pesar de ello, fueron conducidos al hospital, bajo responsabilidad del Capitán de servicio, sin embargo del diagnóstico presentado, la Fiscal ordenó el retornó a la PTJ, existiendo la solicitud de poner el caso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, pedido que no fue considerado con argumento de que se encontraba dentro del plazo previsto por ley y que lo haría a la finalización del mismo; que dicha autoridad presentó la imputación formal, después de haber tenido conocimiento del presente recurso, en franco atentado de sus derechos y garantías, sin que la Jueza co-recurrida hubiera dado solución a dichas ilegalidades, limitándose a señalar audiencia para el día siguiente, permitiendo que su detención se prolongue por más de cuarenta y ocho horas.