Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus, instituido por el art. 18 de la CPE tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario que el que lo plantee demuestre fehacientemente cualquiera de estas situaciones y que estén estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual para que se le otorgue la protección que solicita.