SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2004-R

Fecha: 06-Oct-2004

improcedente

Por Resolución de 2 de septiembre de 2004, cursante de fs. 90 a 91, el Tribunal de hábeas corpus, declaró improcedente, con los siguientes fundamentos: 1) de conformidad con lo dispuesto por los arts. 225, 226, 288, 302 y 303 del CPP, la  policía  en conocimiento de una denuncia está facultada para realizar directamente las diligencias, inclusive arrestar a los posibles autores de hecho, para posteriormente informar al fiscal, bajo cuya competencia se procederá a las investigaciones, para luego informar al juez; 2) en el presente caso, los recurrentes fueron arrestados por la policía porque consideraron a los recurrentes agresores, hecho que informó oportunamente a la Fiscal, autoridad que dispuso el traslado de los heridos para su atención médica, y posteriormente presentó imputación formal en su contra por el delito de lesiones graves, siendo puestos los recurrentes a conocimiento de la Juez cautelar, autoridad que dentro de las veinticuatro horas previstas por ley, dispuso medidas sustitutivas a la detención, disponiendo  la libertad del único aprehendido, toda vez que el co-imputado no estaba detenido; 3) en consecuencia no hubo detención ni procesamiento indebido o retardación de justicia, conforme manifiestan los recurrentes, máxime si toda demanda de hábeas corpus por mucho que no estuviera sujeta a requisitos rigurosos, debe acreditarse con prueba suficiente que respalde los hechos reclamados, puesto que no se puede atender lo demandado por simples afirmaciones unilaterales del recurrente, conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SSCC 780/2001, de 24 de julio y 246/2002, de 8 de marzo; por lo que la tutela requerida no está dentro de los alcances del hábeas corpus.