SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
III.3.
III.3. Respecto a la denuncia formulada contra la Fiscal, en sentido de que no condujo a los recurrentes dentro el plazo establecido por ley, corresponde señalar, que la actuación de dicha autoridad será considerada ilegal, cuando sin embargo de haber tenido conocimiento de la aprehensión de una persona, no cumple con lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 226 del CPP, que expresamente determina “La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de algunas de la medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”.
En ese sentido la jurisprudencia de este Tribunal a través de la SC 062/2004-R, de 14 de enero ha señalado que “ (…) el art. 226 CPP, le impone al Fiscal informar de toda aprehensión o de casos con detenido, dentro de las 24 horas, al Juez de Instrucción competente, a fin de que éste ejerza el control jurisdiccional de la investigación como también defina las medidas a aplicársele al detenido; caso contrario, al margen de no cumplir con las normas que rigen sus funciones incurre en detención indebida, dado que la detención por disposición del fiscal no puede sobrepasar las 24 horas, toda vez que a partir de ese plazo legal, quien deberá disponer si la medida limitativa impuesta persiste o no, es el juez a cargo del control jurisdiccional”.
En el caso que se examina, conforme se ha señalado precedentemente, los recurrentes fueron aprehendidos por la policía el 26 de agosto de 2004, aproximadamente a horas 21:45, quienes fueron conducidos a dependencias policiales y puestos de inmediato a disposición de la Fiscal recurrida, autoridad que el 27 de agosto de 2004 a horas 17:35, o sea, antes de las veinticuatro horas señaladas por el segundo párrafo del art. 226 del CPP, formuló imputación formal en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y solicitó a la juez de instrucción la aplicación de medidas sustitutivas a la detención; por lo que se concluye, que dicha autoridad no incurrió en ningún acto ilegal que amerite la tutela solicitada.