SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

1)

El Fiscal adscrito a la PTJ, de acuerdo al informe que cursa de fs, 78 y 79, señala: 1) el 15 de julio de 2004, José Eduardo Añez Paz denunció que su abogado patrocinante en varios juicios, Fabián Alejandro Moreno Barrera, luego de pedirle excesivas sumas de dinero abandonó los juicios sin llegar a concluirlos, sin embargo al resultar favorables los resultados por la intervención de otro profesional, intentó cobrarle la totalidad de sus honorarios y envió otros emisarios con fines de extorsión, por lo que, denunciado ante el Colegio de Abogados fue sancionado con un año de suspensión del ejercicio profesional; 2) sobre el inicio de la investigación se dio aviso a la autoridad jurisdiccional, que por sorteo, es el Juez Sexto de Instrucción el lo Penal (cautelar); 3) de fs. 80 a 85 del cuaderno de investigación cursa la declaración del imputado, pero, de acuerdo al informe policial, el imputado se dio a la fuga  para no ser notificado con el requerimiento fundamentando su aprehensión, donde se evidencia claramente su voluntad de no someterse a la investigación; 4) el recurrente no admite su competencia y le resta valor a las pruebas; 5) la extorsión está sancionada con la pena de reclusión de dos a seis años por lo que procede la aprehensión; 6) existen innumerables sentencias constitucionales donde se ha establecido una línea jurisprudencial indicando que el fiscal puede ordenar la aprehensión; 7) en esta etapa solo se investiga y no se juzga a nadie; 8) se ha solicitado la orden de allanamiento al domicilio del imputado toda vez que se lo tiene como prófugo de la justicia y por lo tanto no se encuentre aprehendido.