SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 15 de julio de 2004, Eduardo Añez Paz presentó una denuncia en contra de su representado Fabián Moreno Barrera por la presunta comisión de los delitos de amenazas, coacción y extorsión, cometidos supuestamente en el ejercicio de su profesión como abogado, por cuanto -según el denunciante- pese a que le habría pagado excesivamente por “gastos” y la totalidad de sus honorarios, pretende cobrar aún más, o de lo contrario presentaría en su contra querellas, concurso de acreedores, etc. Estas acusaciones fueron rechazadas y además, Fabián Moreno presentó prueba ante el Fiscal, sin que ello signifique reconocer competencia a esa autoridad ya que previamente a ser juzgado, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados debe dar su autorización.
El 28 de julio de 2004, su representado se presentó espontáneamente ante el fiscal y mediante memorial pidió que disponga que el denunciante previamente acompañe la licencia o autorización correspondiente, y le pidió su excusa por existir enemistad manifiesta; sin embargo, el 30 de julio, la autoridad recurrida, no absolvió su petición ni motivó su actuación. Posteriormente, citado para declarar, y luego de haberse suspendido en dos oportunidades, se llevó a cabo la audiencia donde se desvirtuó cualquier argumento en su contra; no obstante, al retirarse de la Policía Técnica Judicial (PTJ), el Fiscal dictó una orden de aprehensión sometiéndolo a un procesamiento indebido, puesto que no concurren los requisitos exigidos por el Código de procedimiento penal para disponer la detención preventiva ya que él se apersonó voluntariamente, es profesional, tiene su domicilio conocido, no tiene antecedentes penales, tiene inmueble y vehículo propio, familia que depende de él lo que hace concluir que no hay peligro de fuga ni riesgo de obstaculización.
El Fiscal en su Resolución no fundamenta o motiva porque no señala de cual de los delitos denunciados se tiene suficientes indicios ni cuales son los elementos de convicción que existirían para demostrar la comisión de algún delito; por otra parte, el denunciante sólo aportó fotocopias simples, entre ellas sobre una determinación que tomó el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados que posteriormente fue anulada, fotocopias que no reúnen los requisitos legales y fue en ellas que se basó para tomar su determinación.
El fundamento legal de su petición se basa en los arts. 9 y 43 de la Ley de la Abogacía y al efecto, cita la SC 240/2000-R relativa a que existe procesamiento indebido por cuanto ningún abogado podrá ser juzgado por los jueces ordinarios, por hechos relativos al ejercicio profesional, si antes no lo hubiera sido por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados respectivo, y otras sentencias como las 790/2003-R y 191/2004-R sobre el alcance del art. 226 del Código de Procedimiento Penal, y la SC 885/2004-R sobre lo que se entiende por persecución indebida e ilegal.