SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.3.
II.3. El 17 de agosto de 2004, Fabián Moreno prestó su declaración en presencia de su abogado (fs. 50 a 51 vta.); inmediatamente después a la declaración prestada, el Fiscal decretó: “Escuchada la declaración informativa del ciudadano Fabián Alejandro Moreno Barrera con C.I. 3354496 LPZ, el cuaderno de investigaciones así como el posible tipo penal se llega a determinar que existen suficientes elementos de convicción como para sostener que es autor y partícipe del hecho punible y además se hace necesario su presencia para estar reatado al proceso investigado por lo que de conformidad a los establecido en el Art. 226 del Cdgo. de Pdto. Penal, el suscrito fiscal en virtud de la facultad establecida por la ley y la Constitución Política del Estado resuelve la aprehensión del ciudadano Fabián Alejandro Moreno Barrera, debiendo ser puesto a consideración del Señor Juez cautelar de turno dentro del término legal…” (fs. 54). Con esta determinación a horas 11:00 se notificó a las partes “y no así al imputado Dr. Fabián Alejandro Moreno Barrera que pidió permiso…” y “no volvió a la oficina de la División Personas” (sic.).