SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) prestada la declaración informativa del imputado, el representante del Ministerio Público dispuso la aprehensión del denunciado mediante Resolución de 17 de agosto de 2004 por existir suficientes elementos de convicción como para sostener que el imputado es autor o partícipe del hecho punible y que además se hace necesaria su presencia por estar reatado al proceso investigado; 2) la Resolución emitida carece de fundamentación, de expresión de agravios y de motivación que la ley exige a toda resolución de acuerdo al art. 73 del CPP, más si se trata de la privación de la libertad; 3) el causídico al salir en forma subrepticia de las dependencias policiales dio motivo legal para que se pueda proceder a su aprehensión y solicitar allanamiento; el delito endilgado al profesional que tiene demostrada su ocupación y domicilio conocido y familia constituida no fue tomado en cuenta por el Fiscal a tiempo de lo que por ley le correspondía  aplicando el principio de objetividad y probidad; 4) no se ha cumplido con la debida motivación  y peor aún, no se encontraron presentes las condiciones previstas en el art. 226 del CPP.

Por los antecedentes expuestos, cabe otorgar la tutela prevista por el art. 18 de  la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, aunque con otros fundamentos ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional