SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.3.

III.3.   En este caso, la autoridad recurrida no sólo que no ha expuesto los elementos de convicción que establezcan el fundamento de la determinación a la que está obligado en aplicación de los alcances que establece el art. 226 del CPP, sino que, además no señala de qué delito se trata y sobre el que habría indicios de ser autor o partícipe, cuando en realidad la denuncia presentada  es por los delitos de amenazas, extorsión y coacción, de los cuales el Código penal establece prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de sesenta días -reclusión de tres a diez y ocho meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma o por tres o más personas reunidas- en el caso de amenazas [art. 293 del Código Penal (CP)]; reclusión de seis meses a dos años por el delito de coacción -reclusión de uno a cuatro años, si para el hecho se hubiere usado armas- (art. 294 del CP), y reclusión de uno a tres años en el caso de la comisión del delito de extorsión (art. 333 del CP). Si bien la sanción prevista en esta última norma fue modificada de dos a seis años por el art. 17 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, volvió a entrar en vigencia en aplicación de la Ley  2625 de 22 de diciembre de 2003, que deroga las modificaciones efectuadas por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; en consecuencia la orden de aprehensión excede la potestad del fiscal que podrá ordenarla cuando el imputado sea presunto autor o partícipe de un delito cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, lo que no se da en el caso examinado.