Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.2.1.
El recurrente, escuchado el informe de la autoridad recurrida, excluye de la demanda presentada el punto relativo a la licencia previa que debe otorgar el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados para la investigación por parte del Fiscal; por lo demás, ratifica in extenso el resto de los fundamentos de hecho y derecho señalados.