SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

a)

La autoridad recurrida no se presentó en la audiencia pero presentó informe escrito que cursa a fs. 223 y vta, informe que no se dio lectura en la audiencia, considerándose el mismo en la resolución del Tribunal de amparo y en el que manifestó lo siguiente: a) es evidente que el recurrente presentó dos incidentes, por nulidad de obrados y por nulidad de medidas precautorias, mismos que fueron rechazados, ante lo cual interpuso recurso de apelación y al día siguiente interpuso nulidad de remate pidiendo se anule obrados hasta fs. 55 del legajo procesal a lo que la institución ejecutante, sin respetar el orden de prelación, contestó primero la nulidad de remate por cuya razón el Juez Instructor de la Provincia Caballero “fulmina el auto de fs. 153” y anuló obrados hasta fs. 55 inclusive, tal como había solicitado el recurrente, b) la institución acreedora contestó extemporáneamente al memorial de apelación de nulidad de obrados sin percatarse que el Juez de primera instancia, anteladamente había anulado obrados, en razón a esa contestación el Juez de Instrucción “al parecer que padece de amnesia” dictó Auto concediendo el recurso de apelación, olvidando que ya anuló obrados, lo que el Juez debió decretar sería “estése al auto de fs. 153 que es el que anula obrados” en vez de conceder la apelación, c) el recurrente no puede hablar de memoriales de nulidad si, por lógica consecuencia, han quedado sin valor legal todos los obrados que aduce el recurrente en su demanda de amparo constitucional, “porque mi autoridad no podía conocer recursos ya anulados”; esa es la razón por la que cuando llegó el expediente a su despacho con “el insulso Auto de fs. 157” que concedía el recurso de apelación de incidentes y Autos ya anulados por el mismo Juez, no hubo otro medio más correcto y claro que resolver revocar y rechazar el Auto que concedía la apelación, solicitó se “deniegue” el amparo demandado.