SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.3.

III.3.   En el caso que motivó el presente amparo constitucional, de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, ante el incidente de nulidad de los remates planteado por el co-ejecutado, hoy recurrente, el Juez de la causa, mediante Auto interlocutorio de 20 de octubre de 2003, anuló obrados hasta fs. 55 inclusive, lo que significa que, al evidenciar los vicios procesales denunciados por el co- ejecutado Everth Orellana Avila, resolvió reponer los actos procesales defectuosos retrotrayendo el proceso hasta el momento anterior al que se produjo el vicio de procedimiento identificado por el incidentista y reconocido por el Juez de la causa. Empero, al disponer la anulación de obrados, el Juez de la causa aplicó la regla general de nulidades y no así la excepción, toda vez que no puntualizó solamente actuaciones procesales específicas a anularse, sino que de manera simple y llana dispuso la anulación de obrados hasta fs. 55 inclusive, lo que significa que todo lo obrado a partir del acto procesal ubicado en fs. 55 del expediente original en adelante quedó anulado, por lo mismo sin efecto jurídico alguno.

Ahora bien, resulta que el incidente de nulidad de obrados por defectos en la citación con la demanda y las notificaciones con los demás actuados, así como la nulidad de las medidas precautorias cursa de fs. 115 a 116 vta. del expediente original, y el Auto interlocutorio de 15 de septiembre de 2003, mediante el cual fue resuelto y rechazado el referido incidente cursa de fs. 123 a 124 del expediente original, la apelación planteada por el co- ejecutado hoy recurrente, impugnado el referido Auto interlocutorio cursa de fs. 145 a 150 vta. del expediente original, finalmente el Auto interlocutorio de 20 de octubre de 2003, por el que se dispone la anulación de obrados cursa a fs. 133; de lo que se concluye que la anulación de obrados dispuesto por el último Auto interlocutorio referido, incluye al primer incidente de nulidad y el respectivo Auto interlocutorio que rechazó el mismo, así como a la apelación planteada, por lo que, si bien es cierto que el Auto de 24 de octubre de 2003 por el que se concedió el recurso de apelación contra el Auto de 15 de septiembre de 2003, es posterior al Auto interlocutorio de 20 de octubre de 2003 por el que se anuló obrados, no es menos cierto, que al estar comprendidos dentro de los actos procesales anulados por este último Auto el incidente y el Auto que rechaza dicho incidente, así como la apelación lo que hace que no tengan efecto jurídico, no existe razón jurídica para sustanciar la apelación incorrectamente concedida por el Juez de la causa.