SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Al estar siendo ejecutada la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo que siguió la Cooperativa Comarapa Ltda. contra su persona y otros, tomó conocimiento extraoficial que el proceso ejecutivo habría concluido y que su tramitación había sido llevada violando derechos y garantías constitucionales y legales; en razón de ello planteó dos incidentes, uno de nulidad de obrados y otro de nulidad de medidas precautorias, por Auto de 15 de septiembre de 2003 se rechazó el incidente planteado sin especificar a cual se refería, por lo que planteó complementación y enmienda la que se resolvió rechazando ambos incidentes planteados.
Ese rechazo fue apelado y concedida la apelación, se corrió traslado al Juez de Partido de Vallegrande; en el ínterin del recurso de apelación y la concesión de éste, en vista a existir vicios de nulidad en los remates ya efectuados, se planteó un nuevo incidente de nulidad de remates, también en razón de que el recurso anterior no paralizó la ejecución de la sentencia por tener el efecto devolutivo; incidente que fue tramitado y resuelto por el Juez quien declarando probado el mismo dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 55 inclusive.
Señala asimismo que, una vez recibido el legajo de fotocopias de las piezas procesales referidas al recurso de apelación contra el Auto de 15 de septiembre de 2003 por el que se rechazó el incidente de nulidad por falta de notificación con la demanda y auto intimatorio, el Juez de la alzada revocó y rechazó el Auto de concesión del recurso de apelación, cometiéndose con esta última resolución omisiones indebidas y actos ilegales que restringen y suprimen sus derechos y garantías.
Señala que, el argumento del Juez de apelación para revocar y rechazar el recurso de apelación, se basó en que el Juez de Instrucción, al disponer la anulación de obrados, anuló también el incidente por encontrarse éste entre las piezas procesales anuladas, sin considerar que el recurso de apelación se planteó antes que el segundo incidente y fue precisamente porque se rechazó el primero y porque el interponer el recurso de apelación no paralizó la ejecución de la sentencia por tener efecto devolutivo.
Finaliza afirmando que el Juez recurrido debió centrar su atención en los puntos expresamente demandados en la apelación y pronunciarse en una de las formas establecidas por el art. 237 del Código de procedimiento civil (CPC), es decir, debió confirmar, revocar o anular el Auto apelado, y no revocar una resolución que no es precisamente la recurrida, no pudiendo negarse a resolver sobre el fondo de la cuestión, porque no se encuentra impedido para hacerlo y menos rechazarla como lo ha hecho. Por último acusa que al no haber resuelto el recurso de apelación en el fondo, el Juez lo privó de su derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.