SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
1)
El art. 233 del CPP determina que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del fiscal o del querellante: 1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, para lo que la Ley describe varios supuestos en los arts. 234 y 235 del CPP, modificados por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC).
En ese sentido, el art. 234 del CPP modificado por el art. 15 de la LSNSC, para decidir el peligro de fuga, requiere que se den, entre otras, la siguiente circunstancia: inc. 4) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo.
Por su parte, el art. 235 del CPP modificado por el art. 15 de la LSNSC, para decidir acerca del peligro de obstaculización de la verdad, realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta, entre otras, la contenida en el inc. 2) Que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.
Asimismo, el art. 236 del CPP establece los requisitos que debe contener el auto de detención preventiva, que son: 1) los datos personales del imputado o, si se ignoran, lo que sirvan para identificarlo; 2) una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; 3) la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; 4) el lugar de su cumplimiento.
En ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claro que la Resolución que determine la detención preventiva de una persona debe estar lo suficientemente motivada y forzosamente basada en los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar. La SC 644/2003-R, citada por su similar 1258/2003-R, ha expresado que: “...En el caso analizado, los Vocales demandados no se sometieron a la normativa citada, toda vez que en ningún momento fundamentaron su resolución de acuerdo a lo dispuesto por tales disposiciones ni por el art. 236 CPP, que señala claramente los requisitos que deberá contener todo auto de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.2.
- III.3.
- APROBAR