SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
A través del Auto interlocutorio 204/2004 debidamente fundamentado, ordenó la detención preventiva del recurrente en la audiencia de 12 de agosto de 2004, a raíz de la imputación formal de la Fiscalía en su contra, por la comisión de los delitos de organización criminal, asesinato, privación de libertad, coacción y secuestro, en razón a que se estableció en dicha Resolución la existencia de elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de los delitos imputados por el Ministerio Público en base a las actas de declaración de testigos oculares que vieron al imputado en el secuestro realizado la primera vez contra Altamirano y la segunda, el 14 de junio de 2004, al margen que el Ministerio Público hizo una relación de antecedentes que produjeron los hechos delictuosos, acreditando como elementos de prueba indiciaria declaraciones del imputado a través de la prensa oral y escrita, así como un vídeo en el que el imputado señala que se realizó justicia por mano propia con el asesinato de marras, recalcándose que esos extremos deben ser esclarecidos e investigados en la etapa preparatoria donde el imputado tiene el derecho a la más amplia defensa y el Ministerio Público debe recolectar pruebas que le permitan acusar, u optar por una salida alternativa al juicio.
Asimismo, en la Resolución referida estableció indicios suficientes de que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, ya que en un caso anterior conocido como Collana, su autoridad le concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva y el imputado no las cumplió, habiendo dejado de firmar el libro de asistencia ante la fiscalía desde el 11 de junio de 2004; motivos por demás fundados para determinar la detención preventiva del imputado al existir los requisitos señalados por los arts. 233 al 235 del Código de procedimiento penal (CPP).
De lo expuesto se concluye que los fundamentos esgrimidos por el recurrente carecen de sustento, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, haciendo constar que la Resolución emitida fue apelada y enviada al Tribunal de alzada para su consideración, informando también sobre la existencia de amenazas contra su autoridad plasmadas en la prensa por parte de Felipe Quispe y Durán, además que se enteró que los detenidos preventivamente por el proceso que origina este recurso, se estarían organizando para contratar sicarios y atentar contra su vida, lo que hizo conocer a las instancias correspondientes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.2.
- III.3.
- APROBAR