SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
improcedente
a) La detención del recurrente se ordenó en cumplimiento del art. 226 del CPP, puesto que existe querella en su contra por los delitos de asesinato y otros; fue puesto a disposición del Juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas, habiéndose señalado audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares en igual término. Además existe imputación formal en su contra por la comisión de delitos de acción pública.
b) En la audiencia se demostró que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y que no se someterá al proceso, obstaculizando la averiguación de la verdad de los hechos así como el peligro de fuga, que se manifiesta en el hecho de que en un proceso anterior de conocimiento del Juez recurrido, el actor incumplió la medida sustitutiva de presentarse periódicamente a la Fiscalía; aspectos debidamente fundamentados en la Resolución 204/04 de 12 de agosto de 2004 y demás requisitos previstos en el art. 236 del CPP, respecto a la forma y contenido e la decisión de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.2.
- III.3.
- APROBAR