SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2004, cursante de fs. 14 a 16 vta., el recurrente Gabriel Pinto Tola asevera que el 9 de ese mes, fue detenido en las oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria por agentes de Inteligencia que no le dieron razón alguna de su detención, conduciéndolo a instalaciones de la Fiscalía, donde se entrevistó con el Fiscal de Materia para luego ser trasladado a la Policía Técnica Judicial (PTJ), lugar donde permaneció hasta el día siguiente en que se realizó la audiencia de medidas cautelares a cargo del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ahora recurrido, Luis André Ramos, quien ordenó su detención preventiva sin valorar correctamente los elementos probatorios que el Ministerio Público presentó durante el desarrollo de la audiencia, recortes de periódicos, filmación audiovisual y algunas declaraciones en sentido de que fuera autor intelectual del asesinato de Benjamín Altamirano, ex Alcalde de Ayo Ayo.

El Juez recurrido en su decisión manifiesta que la actividad del Fiscal se vería obstaculizada, supuesto totalmente subjetivo que no fue probado por el Ministerio Público como era su obligación, pues para decidir el peligro de fuga u obstaculización es preciso acreditar con la concurrencia de indicios que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba e influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse.

Por otra parte, expresa que no cometió delito alguno, menos asesinato o autoría intelectual que justifique su detención y que en el caso,  luego de la imputación formal sobre los supuestos denunciados, el Juez cautelar en principio ordenó su libertad imponiéndole como medidas sustitutivas a la detención preventiva la presentación de dos garantes, el arraigo y la obligación de presentarse ante la Fiscalía a firmar un libro de control cada viernes, lo que le significaba una erogación de Bs20.- y un viaje de cuatro horas, pese a lo cual en varias oportunidades no pudo firmar el libro de control debido a que a la Fiscal nunca se la encontraba ya que estaba unas veces en comisión y otras con baja médica o con permiso.

En la audiencia cautelar objeto de este recurso, el Juez recurrido fundamentó su Resolución en la existencia de una revocatoria solicitada por la Fiscal que nunca fue resuelta, ya que esa petición debió ser considerada en audiencia y surgir de ahí una resolución que permita agravar, o modificar la medida cautelar siempre y cuando no sea gravosa para el imputado, aspecto que no se cumplió, resolviendo el Juez recurrido enviarlo a la cárcel sin considerar ese extremo ni la prueba presentada de su parte de que tiene familia y domicilio conocidos así como una actividad social como dirigente del Movimiento Sin Tierra, señalando que existiera peligro de fuga y peligro de obstaculización, lo que demuestra claramente la conculcación de sus derechos constitucionales.