SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.2.

III.2.  En el caso de autos, el Juez demandado a solicitud del Ministerio Público y del querellante dictó en audiencia la  Resolución 204/04 de 12 de agosto de 2004, que dispone la detención preventiva del imputado ahora recurrente, de acuerdo con la previsión del art. 233 del CPP y del art. 234.1) del CPP, realizando al efecto una fundamentación detallada sobre los motivos que determinaron la adopción de esa medida.

De igual manera, estableció el riesgo de fuga en razón a que el imputado, dentro de otro proceso,  no se presentó a firmar el libro de asistencia en la Fiscalía, lo que significa un incumplimiento de esa medida sustitutiva a la detención preventiva que le fue impuesta en dicho juicio; hecho que se adecua a lo señalado en el art. 234.4 del CPP modificado por el art. 15 de la LSNSC.

Finalmente, determinó el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad por parte del imputado, en la existencia de más de veinte individuos involucrados e investigados como presuntos autores, de los cuales fueron aprehendidos solo a ocho o nueve, estando los demás en calidad de prófugos; situación que junto con el hecho de que el recurrente estando en libertad se contactó con personas supuestamente involucradas en el proceso, y se mantuvo oculto llevan a la conclusión de que estando libre el imputado puede influir negativamente sobre los testigos o peritos para beneficiarse; hecho que se adecua a lo previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP modificado por el art. 15 de la LSNSC.

   En consecuencia, el Juez ha observado la normativa citada, toda vez que dictó una resolución debidamente fundamentada haciendo referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lo llevaron a la conclusión de que existe peligro de fuga y de obstaculización de la verdad, de manera que el Juez recurrido sólo ha cumplido la ley sin haber vulnerado ningún derecho del  recurrente.