Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.3.
III.3. No obstante lo señalado, se debe tener en cuenta que por determinación del art. 250 del CPP, el auto que impone una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, por lo que los recurrentes puede volver a solicitar la cesación de la detención preventiva siempre que puedan desvirtuar los motivos que fundaron su detención, así como demostrar la concurrencia de nuevos elementos de juicio, conforme señala el art. 239.1 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.2.
- III.3.
- APROBAR