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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2004-R

    Fecha: 11-Oct-2004

    III.1.

    III.1. El art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 1)
    • en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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