SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 15 de septiembre de 2004 (fs. 4 y 5), el recurrente afirma que en el proceso de divorcio que siguió en su contra María del Pilar Sánchez, se calificó asistencia familiar de $US1.300.- que fue ratificada en Sentencia, juicio en el que no pudo asumir defensa al encontrarse desempeñando funciones en el Consulado de Bolivia en Chile. Con el fallo de primer grado fue notificado en forma personal, de la cual no apeló porque llegó a un acuerdo verbal con su ex-esposa en sentido que él pagaba la pensión de asistencia de su hija Vanesa y ella de Ángela Micaela.
Sin embargo -relata- “el viernes pasado” fue detenido por orden del Juez recurrido que expidió apremio por $US53.844.- sin haber guardado las formalidades legales, pues efectuada la liquidación, la autoridad dispuso se ponga a conocimiento de las partes, pero el oficial de diligencias lo notificó en Secretaría del Juzgado arguyendo la rebeldía, sin considerar que de acuerdo al art. 137-6) del Código de procedimiento civil (CPC), debió hacerse por cédula en el domicilio señalado por cada parte. Igualmente le notificaron con la conminatoria de pago a tercero día en Secretaría del Despacho Judicial en contra de lo supuesto por el art. 137-5) del mismo cuerpo de normas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación
- la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal,
- III.2.
- APRUEBA