Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor arguye que ha sido ilegalmente detenido en virtud del mandamiento de apremio dispuesto por el Juez recurrido, dado que no fue notificado personalmente con la liquidación de asistencia familiar ni con la conminatoria de pago, sin que dicha autoridad haya considerado que es de aplicación lo dispuesto por el art. 137-5) y 6) del CPC. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación
- la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal,
- III.2.
- APRUEBA