SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2004-R

Fecha: 14-Oct-2004

la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal,

“(...) la citación en materia procesal civil tiene por finalidad, aparte de obligar al citado a comparecer o constituir apoderado dentro del proceso, al poner en conocimiento del demandado los términos de la demanda, las actuaciones y notificaciones posteriores, hacerle conocer las providencia y resoluciones que se dictaren dentro del proceso (…) De lo anterior, se establece que, las notificaciones posteriores a la citación tienen su excepción de conformidad al art. 137.5 CPC, así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC (...)”  (las negrillas son nuestras).