Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal,
“(...) la citación en materia procesal civil tiene por finalidad, aparte de obligar al citado a comparecer o constituir apoderado dentro del proceso, al poner en conocimiento del demandado los términos de la demanda, las actuaciones y notificaciones posteriores, hacerle conocer las providencia y resoluciones que se dictaren dentro del proceso (…) De lo anterior, se establece que, las notificaciones posteriores a la citación tienen su excepción de conformidad al art. 137.5 CPC, así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC (...)” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación
- la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal,
- III.2.
- APRUEBA