SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
procedente
La Resolución 008/2004, cursante de fs. 144 a 146, pronunciada el 15 de septiembre de 2004 por el Juez Primero de Sentencia de La Paz, declara procedente el recurso y dispone la nulidad de obrados “hasta fs. 92 inclusive del expediente original”, referida al momento de la notificación practicada a Henry Álvaro Araoz Siles en 26 de julio de 2004, y la libertad del actor, bajo estos fundamentos: 1) practicada la liquidación de asistencia familiar, las notificaciones debieron practicarse al obligado no en su estado de rebeldía que predominaba cuando se dictó la Sentencia de 16 de junio de 2000, ya que fue notificado en forma personal con ese fallo, siendo de aplicación lo previsto por el art. 137-5) y 6) del CPC; 2) se ha causado indefensión al recurrente al no haberlo notificado personalmente con la liquidación de asistencia, impidiendo que plantee un recurso u observación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación
- la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal,
- III.2.
- APRUEBA