SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2004-R

Fecha: 15-Oct-2004

1)

La autoridad recurrida informa: 1) en ningún momento se llevó un mal proceso, pues en el caso de autos no era factible nombrarle defensor oficial ya que así se procede cuando las citaciones se las realiza mediante edictos y por el carácter sumarísimo del trámite de asistencia familiar  sin que hubiera existido indefensión del recurrente ya que la manutención a los niños está prevista por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) a través de los arts. 61 y siguientes; 2) las diligencias de notificación están firmadas por lo que su obligación es tenerlas por buenas  toda vez que llevan el carnet de identidad, pues el recurrente tiene otros medios legales para resolver las supuestas anomalías que indica y no así mediante este recurso, además de que presentó en un mismo memorial amparo constitucional y hábeas corpus, lo que determina su improcedencia.