SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
III.3.
III.3. Realizada la primera liquidación fue observada por la parte demandante, disponiendo la autoridad jurisdiccional se realice una nueva con la que si bien se notificó al recurrente en la Actuaría del Juzgado, sin embargo con el Auto de 30 de abril, que aprobó la liquidación y de intimación de pago, fue notificado personalmente rehusándose a firmar recibiendo copia de ley, en presencia del testigo de actuación Henry Coss Mamani. Es así que el demandado al no haber cancelado el monto de la liquidación, motivó se libre el mandamiento de apremio de 23 de agosto de 2003, que no se ejecutó por no haber sido encontrado, y por la representación del funcionario policial de fs. 53 vta., se libró el de 9 de febrero de 2004 con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, por cuya ejecución desde el 14 de agosto del año en curso se encuentra detenido el recurrente.