SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
III.5.
III.5. Respecto a la detención ilegal que denuncia el recurrente por la ejecución del mandamiento de apremio librado en su contra, los arts. 149 y 436 del CF, así como el art. 11 de la Ley de abolición y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, disponen que la pensión de asistencia de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal que podrá ser ordenado por el Juez que conozca la petición, con allanamiento -en su caso- del domicilio de la parte obligada, no pudiendo diferirse su oportuno suministro por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez y del Fiscal. En el caso de autos, la Jueza de Instrucción de Coroico - Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz ha hecho la evaluación de los documentos pertinentes, aplicando correctamente las disposiciones legales que rigen la materia, ya que por el contrario fue el recurrente quien no se apersonó en el proceso no obstante estar legalmente notificado para asumir su defensa y recién al ser privado de su libertad pretende se deje sin efecto el mandamiento de apremio dispuesto en su contra; por cuanto la autoridad recurrida, al ordenar se expida dicho apremio, ha dado curso a la petición de la demandante conforme a derecho.