SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
III.4.
III.4. Por lo relacionado, se evidencia que el demandado Víctor Condori Vía, hoy recurrente, dentro del trámite de asistencia familiar instaurado en su contra fue legalmente notificado con la demanda y demás actuados procesales, puesto que las notificaciones fueron realizadas con testigos de actuación, de manera que la autoridad recurrida sobre la base de esos actuados cuya validez legal no ha sido cuestionada, procedió conforme a ley sin vulnerar los derechos invocados por el recurrente, en consideración a que no se le causó indefensión menos se conculcó su derecho a la defensa, quedando desvirtuado de esta manera que haya estado sometido a un indebido proceso, circunstancia por la que no correspondía nombrársele un Defensor de Oficio, como solicita, al no haber sido declarado rebelde.