SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
III.2.
III.2. Conforme con lo señalado precedentemente, es imprescindible establecer si el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa fueron vulnerados por la Jueza demandada, para luego determinar consiguientemente si la privación de libertad invocada en el recurso es ilegal. Al respecto por los antecedentes procesales se constata que cursa en obrados la Orden Instruida con la que el 6 de septiembre de 2001, se notificó con la demanda al ahora recurrente, quien se rehusó a firmar recibiendo una copia de ley, diligencia que se encuentra firmada además del funcionario policial que la realizó, por el testigo de actuación Honorato Arapa Mamani con C.I. 2671408 LP (fs. 28). De la misma manera se procedió al notificar con la Resolución 82/2001 de 6 de octubre que declaró probada la demanda, actuado procesal que se realizó el 27 de enero de 2003, y en el que también se rehusó a firmar el demandado, diligencia que tuvo como testigo de actuación a Adán Zambrana (fs. 43 vta.).