SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2004-R

Fecha: 15-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 7 de septiembre de 2004 de fs. 12 a 15, el recurrente manifiesta que se encuentra ilegalmente detenido desde el 14 del mes y año en curso, por orden de la Jueza de Instrucción de Coroico, quien llevó adelante un proceso de asistencia familiar en su contra en el que se vulneraron sus derechos al debido proceso, la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto no fue notificado con la demanda en su domicilio real el que fue señalado erróneamente en la comunidad de Auquisamaña donde nunca ha vivido, aspecto que no fue observado por la autoridad jurisdiccional quien dispuso que sea notificado mediante orden instruida, con la que supuestamente fue notificado cursando una representación en sentido de que rehusó firmar lo que no es evidente pues en dicha diligencia no consta dónde ni en qué circunstancia se la realizó ni es legible la identificación del funcionario policial que la efectuó, siendo así que una mala notificación ocasiona indefensión como en su caso. Asimismo la Jueza de la causa en la tramitación del proceso infringió la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al aceptar el cambio de testigos, lo notificó para la audiencia de rigor en la Actuaría del Juzgado cuando no fue declarada expresamente su rebeldía, dictó sentencia sin oir al Ministerio Público y a la Institución de menores, hechos que constituyen vicios que hacen nulo el proceso.

Añade el recurrente que con la Sentencia de 6 de octubre de 2001, recién se lo notifica el 27 de enero de 2003, después de transcurrido más de un año y cuatro meses mediante orden instruida que fue dirigida a Coripata y Arapata y no a Auquisamaña señalado en la demanda. Por otra parte supuestamente es notificado en enero con la orden instruida recogida en febrero, además de ser falsificada la firma de la actora que aparece en el memorial que señala fue notificado con la sentencia en enero, siendo un delito flagrante y no haberle nombrado un Defensor de Oficio, velando por el debido proceso para no dejarlo en indefensión, pues no es suficiente que exista una sentencia ejecutoriada para expedir un mandamiento de apremio por asistencia familiar, sino que esa sentencia sea fruto de un juicio correcto, lo que no ocurrió en el presente caso en el que se han vulnerado sus derechos fundamentales, motivando interponga este recurso solicitando tutela jurídica y constitucional.