SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

: a)

En el informe corriente a fs. 149 a 150, el Jefe de la oficina de Responsabilidad Profesional, Rufino Florero Quninteros, indicó lo siguiente: a) en virtud a una denuncia formulada por Amanda Senzano Vidal, mediante Memorando 0594/2004, de 15 de abril, se dispuso el inicio de las investigaciones contra el hoy recurrente y otros por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual fueron puestos a disposición de la oficina de Responsabilidad Profesional; b) dentro de las investigaciones realizadas, ninguno de los mencionados oficiales se apersonó  a las oficinas de Responsabilidad Profesional, limitándose a presentar cuatro memoriales amenazadores pidiendo el cese de actos irregulares y una investigación imparcial, pero además pidiendo el cambio del My. Oscar Ayala González como investigador asignado al caso; que, sin embargo, no se apersonaron para conocer el resultado de sus memoriales, los que fueron debidamente respondidos aclarándoles que su autoridad no tiene atribuciones para designar o destituir a los investigadores de la Oficina de Responsabilidad Profesional, además que fue a través de un memorando emitido por el Comando General de la Policía Nacional que se le asignó el caso cuando ostentaba el grado de Capitán, como establece el art. 12 del referido Reglamento, por lo que no constituye causal de recusación el hecho de que posteriormente el investigador hubiera sido ascendido a Mayor; c) en ningún momento se han violado los derechos y garantías constitucionales del recurrente, estando sometido a un debido proceso, habiéndose recibido su declaración informativa en presencia de su abogado, oportunidad en la que se le hizo conocer la denuncia que fue planteada en su contra.