SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de julio de 2004 (fs. 30 a 34), el recurrente manifiesta que cuando se encontraba desempeñando las funciones de Jefe Provincial de la Policía Técnica Judicial (PTJ) en la localidad de Sacaba, recibió el Memorando 1568/04 de 15 de abril, proveniente de la Dirección Nacional de Personal, dependiente del Comando General de la Policía Nacional, disponiendo el inmediato repliegue de la PTJ al Organismo Operativo de Orden y Seguridad; simultáneamente, recibió el Memorando 0594/04 a través del cual el Director Nacional de la oficina de Responsabilidad Profesional instruyendo que sean puestos a disposición de esa repartición y posteriormente, recibió el Memorando 2065, de 20 de mayo de 2004, a través del cual el Comando General de la Policía Nacional dispuso su cambio a la Guarnición Policial de Potosí.
Señala que después de ser puesto a disposición de la oficina de Responsabilidad Profesional el 16 de abril de 2004, durante más de 45 días no fue notificado con denuncia alguna, como establece el art. 79 del Reglamento de Faltas y Sanciones de la Policía Nacional, que exige que a las veinticuatro horas de presentada una denuncia deberán ser notificados con la misma para asumir defensa en un debido proceso; que pese a haber presentado cuatro memoriales solicitando que se le restituyan sus derechos y se le someta a un debido proceso, no recibió respuesta alguna.
Agrega, que posteriormente fue citado para prestar su declaración en una oficina del Banco UNION, donde constituyó su base de operaciones el My. Oscar Ayala Gonzáles, quien está asignado al caso y pese a que todo proceso de investigación debe ser sustanciado en dependencias policiales, acudió a esa citación y prestó su declaración, exigiendo que se le enseñe el expediente referido a la investigación, pero Oscar Ayala Gonzáles le indicó que las actuaciones de la oficina de Responsabilidad Profesional son de carácter reservado y que tendría acceso a la prueba en ocasión del proceso oral; ante esta respuesta, acudió en queja ante el Director Departamental de dicha oficina mediante memorial de 7 de junio de 2004, sin haber obtenido respuesta.
Concluye manifestando que se ha solicitado la recusación del investigador del caso Oscar Ayala Gonzáles, pese a que el Reglamento de Faltas y Sanciones en ningún momento se refiere a las causales por las cuales una autoridad policial pueda ser recusada; sin embargo, los arts. 17 y 18 del Manual de Funciones señalan los requisitos exigidos para cumplir para con esa tarea, pero el nombrado investigador no guarda ninguna relación con lo requerido.