SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
Nacional
A su vez, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, aprobado por RS 221880 de 31 de julio de 2003, establece en su art. 5 que dicha Dirección depende del Comando General de la Policía Nacional, por intermedio del Inspector General, quien es el encargado de la supervisión y control de las tareas y funciones de investigación interna que le son asignadas, en coordinación con el Tribunal Disciplinario Superior; por su parte, el art. 6, incs. b) y f) del mencionado Reglamento, disponen por una parte, que el Director Nacional de Responsabilidad Profesional responderá ante el Comandante General de la Policía Nacional sobre el funcionamiento en el ámbito nacional de la Dirección a su cargo, y por otra, que el Director Nacional evaluará el trabajo de los Directores Departamentales.