SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III.4.
III.4. En el caso presente, el recurrente pretende que mediante la vía del amparo, este Tribunal disponga la recusación del Sumariante Oscar Ayala Gonzáles, por la animadversión demostrada en su contra, quien a su juicio no cumple con los requisitos para desempeñar esas funciones; asimismo, solicita que se obligue a los recurridos a exhibir la documentación manejada en la investigación y que se declare ilegal todo lo actuado en la investigación a la que está siendo sometido; peticiones que no pueden ser consideradas y resueltas por este Tribunal, en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo; en razón de que dichas denuncias o reclamos referidos a la investigación, no fueron previamente formulados ante las instancias superiores de la institución policial, en función a las normas citadas precedentemente, o sea, en este caso, ante el Comandante Nacional de la Policía y el Director Nacional de la Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, por ser quienes determinaron que el recurrente junto a otros sea puesto a disposición del Director Departamental de Responsabilidad profesional de Cochabamba, a objeto de ser sometido a una investigación por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones, por el contrario, el actor se limitó a presentar los memoriales de reclamo referidos en el amparo ante el Director Departamental de Responsabilidad Profesional y ante el Comandante Departamental de la Policía, respectivamente, de la ciudad de Cochabamba, para luego plantear directamente el amparo constitucional, sin haber recabado y menos exigido, cuando menos, respuestas a los mismos, para en su caso formular el recurso de reposición previsto por el art. 124 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, que permite que el mismo Tribunal modifique o revoque sus propias providencias o Resolución incidental, omisión que desnaturaliza este recurso extraordinario instituido por el art. 19 de la CPE, cuya característica, conforme se tiene señalado es la subsidiariedad, entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso, sea administrativo o judicial, donde se acusa la vulneración de los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados. Por consiguiente, no es posible brindar la tutela solicitada, la cual sólo es viable en la medida en que se hayan agotado previamente todos los medios y recursos legales que tenga a su alcance quien reclama la vulneración de sus derechos.