Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III.3.
III.3. A fin de considerar el recurso planteado, es preciso señalar que la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su art. 12, determina que “El Comandante General es la máxima autoridad de la institución; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional”; por su parte, el art. 18 de la citada Ley señala que “El Inspector General tiene por función velar por la eficiencia de los servicios policiales, a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informe de las actividades de los diferentes organismos de la Policía Nacional”.