SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
II.2.
II.2. Por nota 0443, de 5 de abril de 2004, el Comandante General de la Policía Nacional, instruyó al Inspector General que ante denuncias sobre supuestos actos ilegales cometidos por personal policial de la PTJ de Cochabamba, disponga que a través de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional se proceda a la investigación correspondiente (fs. 65), lo que fue comunicado por José Arias Paco, Director Nacional de Responsabilidad Profesional al co-recurrido Rufino Florero Quinteros, Director Departamental de esa repartición; por Memorando de 16 de ese mes, el Director de Responsabilidad Profesional comunicó al hoy actor que el Comandante General de la Policía Nacional dispuso que los oficiales Grover Zapata Andia -recurrente-, Nelson Miranda Zamorano, Rolando Padilla y otros fueron puestos a disposición de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de Cochabamba a objeto de proceder con la respectiva investigación por supuestas irregularidades en el desempeño de sus funciones (fs. 17), y en la misma fecha, el Director Departamental de la PTJ comunicó al hoy recurrente esa determinación (fs. 18).