SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 169 a 170, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) el Reglamento de Faltas Disciplinarias de la Policía Nacional, aprobado por RS 221886, de 31 de julio de 2003,  incluye en su Capítulo VIII el procedimiento para la sustanciación de excusas y recusaciones;  2) de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el demandante Grover Zapata Andia formuló recusación contra el investigador Oscar Ayala determinado por la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional y que es materia del presente recurso de amparo, pero aún no existe proceso disciplinario formal y en el supuesto de existir ese trámite dentro de las previsiones de Faltas y Sanciones Disciplinarias, no se halla agotado en todas sus instancias, por lo que el recurso de amparo resultaría prematuro, lo que impide aplicar las previsiones de los arts. 19 de la Constitución Política Estado (CPE) y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque el Tribunal de amparo no puede constituirse en un órgano supletorio o paralelo de un procedimiento aún no concluido, para lo que carece de competencia; 3) en la audiencia pública el recurrente admitió no conocer si está en trámite algún proceso disciplinario, mientras los recurridos sostienen que se trata de una investigación interna a efecto de establecer si las denuncias contra el hoy actor justifican o no la instauración de un proceso disciplinario; 4) en estas circunstancias, se tiene que ciertamente se trata de una especie de investigación previa e informal, la que debe llevarse a cabo sin mayores formalismos, porque su resultado recién dará lugar a la instauración o no de algún trámite disciplinario, y por consiguiente es prematuro acusar de inseguridad, indefensión y la falta de información adecuada, puesto que esa averiguación es interna y reservada, cuidando de no dañar la profesionalidad del denunciado, de donde resulta que los recurridos no han cometido ninguna restricción o supresión de derecho alguno.