SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

a)

A su vez, el funcionario de la oficina  de Responsabilidad Profesional recurrido, Oscar Ayala Gonzáles, informó lo siguiente: (fs. 166 a 167) a) por Memorando 951/03 de 25 de noviembre, emitido por el Comando General de la Policía Nacional, Depto. Movimiento de Personal, fue designado como investigador de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional cuando ostentaba el grado de Capitán, como establece el art. 12 del Reglamento correspondiente, aunque a la fecha fue ascendido al grado de Mayor, lo que no constituye un impedimento para desempeñar esas funciones;  b) en virtud a las denuncias presentadas por Amanda Zenzano de Vidal el 6 y 31 de mayo de 2004, se iniciaron las investigaciones contra el My. Grover Zapata Andia  (hoy recurrente), Cap. Nelson Miranda Zamorano, Cap. Rolando Aguilar Padilla y otros por supuestas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, caso en el que por requerimiento del Fiscal Policial de 19 de abril de 2004, se dispuso su reasignación como investigador; c) el hoy recurrente y los demás implicados presentaron cuatro memoriales a la Dirección de Responsabilidad Profesional: el primero  de 21 de abril por el que se apersonaron; el segundo de 28 de abril en el que solicitan que se disponga el cese de las supuestas violaciones a sus derechos y garantías; el tercero del 30 de abril donde hacen conocer que su autoridad habría vertido una serie de comentarios y acusaciones contra los denunciados, y por último el cuarto memorial de 7 de junio donde solicitan la recusación de su autoridad como investigador asignado al caso; que, todos los memoriales fueron debidamente respondidos en su oportunidad, evidenciándose que en ningún momento hubo violación a sus derechos constitucionales, aclarando que no se presentó ningún memorial solicitando que se les otorgue fotocopias simples o legalizadas de las denuncias o actuados policiales;  d) el 7 de junio de 2004 prestó su declaración informativa el hoy recurrente, en presencia de su abogado defensor, donde se le hicieron conocer las denuncias presentadas en su contra, aclarando que esa declaración se la tomó en instalaciones del Banco UNION en el que su autoridad cumple funciones de Jefe de Seguridad, pues la Unidad de Responsabilidad Profesional no contaba con oficinas propias, hecho del que ni el recurrente ni su abogado observaron ni presentaron algún inconveniente; e) a la fecha el caso se encuentra en proceso de investigación, faltando recibir las correspondientes declaraciones informativas a dos de los nueve imputados.