SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2004-R

Fecha: 15-Oct-2004

a)

Por memorial presentado el 21 de julio de 2004 (fs. 97 a 102), los recurrentes aseveran que en el proceso ejecutivo seguido por Horacio Antonio Barrón Yapur en representación de la Sociedad “Antonio Barrón´s Rent Car S.R.L.” contra José Enrique Gonzalo Ugalde Canedo -ahora su mandante-, el Juez recurrido al dictar la Sentencia de 29 de enero de 2003 incurrió en los siguientes actos ilegales: a) tramitó el proceso ejecutivo sin que la medida preparatoria esté concluida, por cuanto mediante Auto de 23 de junio de 2001, anuló obrados y dispuso que nuevamente se notifique al ejecutado, es decir, debía notificársele personalmente con el Auto de fs. 23 vta.; sin embargo, el ejecutante no procedió de esa manera, pese a que con un certificado domiciliario se demostró que su domicilio estaba ubicado en la calle M. Valdez 457 de la zona de Achumani de la ciudad de La Paz, ya que dicha notificación se realizó recién el 10 de septiembre de 2001 en el domicilio procesal, no obstante que su patrocinante ya había entregado el correspondiente pase profesional; en consecuencia el Juez recurrido no reparó que no se había notificado debidamente al ejecutado y dictó Auto intimatorio el 11 de octubre de 2001, de esa manera el proceso ejecutivo se tramitó sin que se concluya debidamente la medida preparatoria de demanda, máxime si tampoco se pidió la ejecutoria del Auto que dio por reconocidas las firmas de los documentos base de demanda, evitando así que el ejecutado asuma defensa e impugne los vicios de nulidad contenidos en dicho trámite; b) ordenó una citación por edictos cuando el demandante conocía los domicilios, es decir, que el ejecutante después de eludir la notificación del ejecutado con el Auto que dio por reconocidas las firmas de los documentos en la medida preparatoria de demanda, formalizó demanda ejecutiva, habiendo conseguido el írrito y contradictorio informe de 24 de abril de 2002 de la Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Décimo Segundo en lo Civil de La Paz, por el que afirmó que luego de constituirse en el domicilio señalado, constató que el mismo no existía; por lo que el ejecutante pidió la citación por edictos y prestó juramento de desconocimiento de domicilio, no obstante que el mismo, conocía el domicilio real del ejecutado en la Quinta Beethoven de la Guardia, por lo que no correspondía la citación por edicto y, al haberse realizado ésta se vulneró el art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC); de esta manera se provocó indefensión al ejecutado a través de la citación edictal, impidiendo así que hubiese opuesto excepciones oportunamente; c) no observó que los documentos base de la demanda, carecían de fuerza ejecutiva ni existía personería de la parte ejecutante, por cuanto el Juez recurrido no tomó en cuenta que los documentos por sí solos no contienen suma líquida y exigible, además que el ejecutante no adjuntó el documento constitutivo de la empresa demandante ni tampoco adjuntó la matrícula del Registro de Comercio; por otra parte, el Poder 189/97 aparejado a la demanda tampoco demuestra la referida inscripción en el Registro de Comercio, por lo que el mismo resulta inválido.  Circunstancias éstas que no fueron tomadas en cuenta por el Juez recurrido a tiempo de dictar el Auto intimatorio y la Sentencia, dado que correspondía declarar improbada la demanda por falta de personería y falta de fuerza ejecutiva en los documentos base de ejecución.

Las autoridades recurridas, pese a su legal citación no se hicieron presentes en audiencia, sin embargo, el Juez recurrido elevó el informe de fs. 104 a 105, en el que señaló lo que sigue: a) los fundamentos del presente recurso, son los mismos que fueron utilizados en el recurso de apelación contra la sentencia dictada y ya el Tribunal de alzada -ahora también recurrido- se pronunció mediante Auto de Vista de 23 de octubre de 2003; b) de la revisión de actuados, se evidencia que el ahora recurrente dentro de la tramitación del proceso, interpuso incidente de nulidad de las actuaciones de proceso y como consecuencia de ello, se procedió a la nulidad de obrados y a la citación del ejecutado conforme establecen los arts. 119 al 138 del CPC, por lo que el ejecutado tuvo conocimiento de la tramitación de la acción ejecutiva en su contra a través de las citaciones y notificaciones que cursan en el proceso y por el apersonamiento de sus apoderados los abogados José Luis Montero Ortiz, Camilo Medina Rodríguez y José Ernesto Montero Hurtado, quienes hicieron uso de todos los recursos que la ley les facultaba como defensores del ejecutado.