SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que el Juez recurrido al dictar la Sentencia de 29 de enero de 2003 y los vocales co-recurridos al confirmar dicha Sentencia, por Auto de Vista 679, de 23 de octubre de 2003, transgredieron los arts. 124.I y 128 del CPC al convalidar una ilegal citación por edictos, porque el ejecutante conocía el domicilio del ejecutado, suprimiendo de esta manera el derecho de defensa de su mandante; además de haber transgredido los arts. 486 y 491 del CPC, al dar curso a una demanda con documentos sin fuerza ejecutiva y sin que se haya acreditado la personalidad y personería de la parte ejecutante, transgresiones que constituyen vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica; asimismo, se atentó contra el derecho a la propiedad privada, cuando en ese proceso se embargó un inmueble por una deuda inexistente porque no existe suma líquida y exigible; situaciones éstas, que a juicio del recurrente, restringirían y suprimirían los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.